INGRESOS BRUTOS, ECOMMERCE Y LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE
La venta de bienes y servicios a través de internet crece día a día desde hace varios años. No obstante, la pandemia ha generado un pronunciado aumento de las herramientas digitales en el mercado, resultando en una mayor facilidad en el comercio interjurisdiccional, por cuanto encontramos con más frecuencia la compra de productos desde cualquier lugar del país por medio de internet. De ese modo, suscitan los planteos relacionados a las potestades tributarias de los diversos fiscos a los efectos del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que tenemos un vendedor radicado en una provincia y un comprador en otra. En ese sentido, es imperioso destacar que a través de la RG 5/2021 se interpretaron los alcances de los artículos 1° y 2° inc. b in fine del Convenio Multilateral con relación al comercio electrónico. Así, la Resolución de referencia dispone que “El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de