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Mostrando entradas de febrero, 2023

INGRESOS BRUTOS, ECOMMERCE Y LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE

La venta de bienes y servicios a través de internet crece día a día desde hace varios años. No obstante, la pandemia ha generado un pronunciado aumento de las herramientas digitales en el mercado, resultando en una mayor facilidad en el comercio interjurisdiccional, por cuanto encontramos con más frecuencia la compra de productos desde cualquier lugar del país por medio de internet. De ese modo, suscitan los planteos relacionados a las potestades tributarias de los diversos fiscos a los efectos del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que  tenemos un vendedor radicado en una provincia y un comprador en otra. En ese sentido, es imperioso destacar que a través de la RG 5/2021 se interpretaron los alcances de los artículos 1° y 2° inc. b in fine del Convenio Multilateral con relación al comercio electrónico. Así, la Resolución de referencia dispone que “El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de

DEVOLUCIÓN DE SALDO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Encontramos en la actualidad, con suma frecuencia que, a partir de la aplicación de los regímenes de recaudación establecidos en la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del régimen general como del convenio, acumulan importantes saldos en su favor de imposible consumo o compensación. Los agentes de retención y percepción operan conforme la normativa vigente, generando el ingreso de un anticipo tributario por parte del contribuyente que suele superar el impuesto a ingresar, acumulándose así el saldo en cuestión. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) otorga la posibilidad de compensación o uso de los saldos generados contra otros impuestos, pero en la mayoría de los casos, no se soluciona el problema. En función de ello, ARBA, a través de las Resoluciones Normativas 52/20, 59/20 y 09/22 dispuso un trámite abreviado a los fines de la devolución del saldo devengado cuando el mismo no supere la suma de $