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ACTIVIDADES ILÍCITAS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  “BURZACO, ALEJANDRO" TFN, Sala “B” del 13/7/2023 La causa de "Burzaco, Alejandro" se originó a partir de un requerimiento de la Fiscalía en la Causa N° 56.753/15, relacionada con el caso FIFA-GATE. Burzaco, junto con otros altos dirigentes, fue acusado de participar en una maniobra delictiva de sobornos para renovar contratos de derechos sobre eventos deportivos. En su declaración en EE. UU., inicialmente se declaró no culpable, pero luego cambió y admitió su culpabilidad, aceptando los cargos que se le imputaban. En su declaración jurada, Burzaco reflejó una deuda en el extranjero y aumentó la valuación de las acciones en Torneos y Competencias S.A. sin justificación. Aunque alegó que el aumento se debía a la revalorización permitida por la ley, la fiscalización argumentó que no hay evidencia de movimientos de compra o dividendos que respalden ello. Burzaco consintió la confiscación de ganancias no declaradas en el esquema ilegal. Así entonces, cabe destacar La

BLANQUEOS: PROYECTOS INMOBILIARIOS, BIENES USADOS Y MÁS

  A través de las Leyes 27.613 y 27.679 y sus decretos reglamentarios se ofrece la posibilidad de blanqueo de moneda no exteriorizada con destino en proyectos inmobiliarios de determinadas características, lo cual, como se explicará más adelante, fue ampliado recientemente, habiendo sido incorporados al blanqueo los bienes usados a través del artículo 71 de la Ley de presupuesto de 2023. Los bienes a declararse en este blanqueo se limitan a la tenencia de moneda nacional y/o extranjera no exteriorizada, ubicada en el país o en el exterior, no pudiendo ser blanqueados otros bienes.   Medios de Blanqueo Las leyes referidas, permiten el blanqueo de moneda a través de la adquisición de determinados inmuebles. ·        Proyectos inmobiliarios En primer término, se dispuso el blanqueo de moneda con destino a proyectos inmobiliarios con el objeto de incentivar la construcción. En ese orden, los referidos proyectos deben estar inscriptos en el REPI (Registro de Proyectos Inmobi

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS JUBILACIONES. JURISPRUDENCIA

En su fallo del 28 de febrero del corriente, en los autos "CALDERON CARLOS HECTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la parte que se refiere a la declaración de la inconstitucionalidad de la norma que dispone los alcances del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. Tal como expondremos más adelante, tanto la referida Sala como el tribunal cimero, van sentando una doctrina cada vez más fuerte en contra de la imposición sobre el haber jubilatorio, la que es seguida por tantísimos tribunales; lo cual, a estas alturas, parece exigir la derogación de una disposición legal cuya vigencia luce sumamente débil. En este caso, la Cámara Federal de la Seguridad Social afirmó que deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como

INGRESOS BRUTOS, ECOMMERCE Y LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE

La venta de bienes y servicios a través de internet crece día a día desde hace varios años. No obstante, la pandemia ha generado un pronunciado aumento de las herramientas digitales en el mercado, resultando en una mayor facilidad en el comercio interjurisdiccional, por cuanto encontramos con más frecuencia la compra de productos desde cualquier lugar del país por medio de internet. De ese modo, suscitan los planteos relacionados a las potestades tributarias de los diversos fiscos a los efectos del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que  tenemos un vendedor radicado en una provincia y un comprador en otra. En ese sentido, es imperioso destacar que a través de la RG 5/2021 se interpretaron los alcances de los artículos 1° y 2° inc. b in fine del Convenio Multilateral con relación al comercio electrónico. Así, la Resolución de referencia dispone que “El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de

DEVOLUCIÓN DE SALDO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Encontramos en la actualidad, con suma frecuencia que, a partir de la aplicación de los regímenes de recaudación establecidos en la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del régimen general como del convenio, acumulan importantes saldos en su favor de imposible consumo o compensación. Los agentes de retención y percepción operan conforme la normativa vigente, generando el ingreso de un anticipo tributario por parte del contribuyente que suele superar el impuesto a ingresar, acumulándose así el saldo en cuestión. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) otorga la posibilidad de compensación o uso de los saldos generados contra otros impuestos, pero en la mayoría de los casos, no se soluciona el problema. En función de ello, ARBA, a través de las Resoluciones Normativas 52/20, 59/20 y 09/22 dispuso un trámite abreviado a los fines de la devolución del saldo devengado cuando el mismo no supere la suma de $