INGRESOS BRUTOS, ECOMMERCE Y LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE
La venta de bienes y servicios a través de internet crece día a día
desde hace varios años. No obstante, la pandemia ha generado un pronunciado
aumento de las herramientas digitales en el mercado, resultando en una mayor
facilidad en el comercio interjurisdiccional, por cuanto encontramos con más
frecuencia la compra de productos desde cualquier lugar del país por medio de
internet.
De ese modo, suscitan los planteos relacionados a las potestades
tributarias de los diversos fiscos a los efectos del cobro del impuesto sobre
los ingresos brutos, toda vez que tenemos un vendedor radicado en una
provincia y un comprador en otra.
En ese sentido, es imperioso destacar que a través de la RG 5/2021 se
interpretaron los alcances de los artículos 1° y 2° inc. b in fine del Convenio
Multilateral con relación al comercio electrónico.
Así, la Resolución de referencia dispone que “El sustento territorial
del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los
efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del
artículo 2° del Convenio Multilateral, se configurará en la jurisdicción del
domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista
presencia digital en la misma.”
Seguido, se delinean ciertos parámetros a partir de los que se
configuraría la presencia digital, de lo cual, se destaca una gran amplitud y
alcance, existiendo presencia digital en la jurisdicción del comprador
en casi todas las ventas realizadas a través de internet.
Ello, sumado a la ya existente interpretación de la Comisión Plenaria
que, en su Resolución del 3/12/2020 en “Maycar S.A. c/ Provincia del Tierra del
Fuego, sostuvo que los pedidos por correo electrónico dan sustento territorial
en la jurisdicción en la que se hizo el pedido.
Lo mencionado, implica el alta en numerosas jurisdicciones a través del
convenio, lo que no solo trae consigo las obligaciones tributarias en calidad
de contribuyente del convenio, sino también, las correspondientes
obligaciones como agente de recaudación de las jurisdicciones donde se
configure el sustento territorial, pues encontramos cada vez con mayor
frecuencia la adjudicación de la obligación de actuar como agente de retención
y/o percepción, cuando el contribuyente no tiene ningún establecimiento en la
jurisdicción.
El notable aumento de agentes de recaudación en materia de ingresos
brutos y las imprecisiones permanentes dadas por la falta de relación entre la
base atribuible a cada jurisdicción y la base tomada por cada agente, generan
una pronunciada acumulación de saldos a favor del contribuyente.
De esta manera, el comercio a través de internet hacia todo el país,
deviene en numerosas obligaciones tributarias de carácter formal y material en
cabeza del contribuyente y en un sinfín de complicaciones en materia de
sustento territorial, acumulaciones de saldos y obligaciones de actuar como
agente.
Dichas acumulaciones de saldo a favor, como así también las
responsabilidades solidarias atribuidas a los agentes de recaudación y las
eventuales sanciones por omisión, llevan al contribuyente a litigar contra las
diversas jurisdicciones en el marco de las previsiones de los respectivos
Códigos Fiscales en el siguiente orden:
En caso de acumulación de saldos a favor, se iniciarán las
correspondientes demandas de repetición o en su caso, las compensaciones -debe
revisarse el Código Fiscal de cada jurisdicción-.
En caso de determinación impositiva por parte del fisco, sea como
contribuyente o responsable solidario, se aplicarán las vías recursivas, como
así también para el caso de las sanciones por omisión, las que son establecidas
en la determinación relativa o a través del correspondiente sumario.
A dichos procedimientos locales, se le suman los previstos en materia de
convenio por colisión interpretativa de los fiscos, pudiendo recurrirse a la
Comisión Arbitral y, eventualmente, a la Comisión Plenaria, con arreglo a la
Resolución 32/2015 (CP) y sus modificatorias.
Es así que, quienes comercialicen sus productos a través de internet,
deberán tener en vista la normativa vigente en materia de sustento territorial,
y, a todo evento, las disposiciones atinentes al efectivo cumplimiento de sus
derechos a través de los procedimientos previstos en las legislaciones locales
y de Convenio.
Dr.
José Nicolás Cipriano
josecipriano@estudiocipriano.com 11-6816-8751
CPACF T° 138 F° 641, CASI T° LIV F° 268,
CFASM
T° 137 F° 316
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