INGRESOS BRUTOS, ECOMMERCE Y LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE

La venta de bienes y servicios a través de internet crece día a día desde hace varios años. No obstante, la pandemia ha generado un pronunciado aumento de las herramientas digitales en el mercado, resultando en una mayor facilidad en el comercio interjurisdiccional, por cuanto encontramos con más frecuencia la compra de productos desde cualquier lugar del país por medio de internet.

De ese modo, suscitan los planteos relacionados a las potestades tributarias de los diversos fiscos a los efectos del cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que tenemos un vendedor radicado en una provincia y un comprador en otra.

En ese sentido, es imperioso destacar que a través de la RG 5/2021 se interpretaron los alcances de los artículos 1° y 2° inc. b in fine del Convenio Multilateral con relación al comercio electrónico.

Así, la Resolución de referencia dispone que “El sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, a los efectos de la atribución de ingresos previstas en el inciso b), in fine, del artículo 2° del Convenio Multilateral, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.”

Seguido, se delinean ciertos parámetros a partir de los que se configuraría la presencia digital, de lo cual, se destaca una gran amplitud y alcance, existiendo presencia digital en la jurisdicción del comprador en casi todas las ventas realizadas a través de internet.

Ello, sumado a la ya existente interpretación de la Comisión Plenaria que, en su Resolución del 3/12/2020 en “Maycar S.A. c/ Provincia del Tierra del Fuego, sostuvo que los pedidos por correo electrónico dan sustento territorial en la jurisdicción en la que se hizo el pedido.

Lo mencionado, implica el alta en numerosas jurisdicciones a través del convenio, lo que no solo trae consigo las obligaciones tributarias en calidad de contribuyente del convenio, sino también, las correspondientes obligaciones como agente de recaudación de las jurisdicciones donde se configure el sustento territorial, pues encontramos cada vez con mayor frecuencia la adjudicación de la obligación de actuar como agente de retención y/o percepción, cuando el contribuyente no tiene ningún establecimiento en la jurisdicción.

El notable aumento de agentes de recaudación en materia de ingresos brutos y las imprecisiones permanentes dadas por la falta de relación entre la base atribuible a cada jurisdicción y la base tomada por cada agente, generan una pronunciada acumulación de saldos a favor del contribuyente.

De esta manera, el comercio a través de internet hacia todo el país, deviene en numerosas obligaciones tributarias de carácter formal y material en cabeza del contribuyente y en un sinfín de complicaciones en materia de sustento territorial, acumulaciones de saldos y obligaciones de actuar como agente.

Dichas acumulaciones de saldo a favor, como así también las responsabilidades solidarias atribuidas a los agentes de recaudación y las eventuales sanciones por omisión, llevan al contribuyente a litigar contra las diversas jurisdicciones en el marco de las previsiones de los respectivos Códigos Fiscales en el siguiente orden:

En caso de acumulación de saldos a favor, se iniciarán las correspondientes demandas de repetición o en su caso, las compensaciones -debe revisarse el Código Fiscal de cada jurisdicción-.

En caso de determinación impositiva por parte del fisco, sea como contribuyente o responsable solidario, se aplicarán las vías recursivas, como así también para el caso de las sanciones por omisión, las que son establecidas en la determinación relativa o a través del correspondiente sumario.

A dichos procedimientos locales, se le suman los previstos en materia de convenio por colisión interpretativa de los fiscos, pudiendo recurrirse a la Comisión Arbitral y, eventualmente, a la Comisión Plenaria, con arreglo a la Resolución 32/2015 (CP) y sus modificatorias.

Es así que, quienes comercialicen sus productos a través de internet, deberán tener en vista la normativa vigente en materia de sustento territorial, y, a todo evento, las disposiciones atinentes al efectivo cumplimiento de sus derechos a través de los procedimientos previstos en las legislaciones locales y de Convenio.

 

Dr. José Nicolás Cipriano

josecipriano@estudiocipriano.com 11-6816-8751

CPACF T° 138 F° 641, CASI T° LIV F° 268,

CFASM T° 137 F° 316  

 

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