BLANQUEOS: PROYECTOS INMOBILIARIOS, BIENES USADOS Y MÁS
A través de las Leyes 27.613 y 27.679 y sus decretos reglamentarios se ofrece la posibilidad de blanqueo de moneda no exteriorizada con destino en proyectos inmobiliarios de determinadas características, lo cual, como se explicará más adelante, fue ampliado recientemente, habiendo sido incorporados al blanqueo los bienes usados a través del artículo 71 de la Ley de presupuesto de 2023.
Los bienes a declararse en este
blanqueo se limitan a la tenencia de moneda nacional y/o extranjera no
exteriorizada, ubicada en el país o en el exterior, no pudiendo ser blanqueados
otros bienes.
Medios de Blanqueo
Las leyes referidas, permiten el
blanqueo de moneda a través de la adquisición de determinados inmuebles.
·
Proyectos
inmobiliarios
En primer término, se dispuso el
blanqueo de moneda con destino a proyectos inmobiliarios con el objeto de
incentivar la construcción.
En ese orden, los referidos
proyectos deben estar inscriptos en el REPI (Registro de Proyectos
Inmobiliarios) y así obtener el correspondiente COPI (Código de Registro de
Proyecto Inmobiliario). Este Código representa el mentado “apto blanqueo”, es
decir que la moneda blanqueada no puede destinarse a cualquier proyecto
inmobiliario, sino exclusivamente a aquellos que cuenten con el COPI (más
adelante referiré al caso de los inmuebles usados).
El COPI lo obtiene el
desarrollador a partir de una serie de trámites dentro de los cuales deberá
acreditar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (12/3/21) la obra
contaba con un grado de avance inferior al 50%.
En lo que atañe al adquirente,
simplemente debe asegurarse de que el proyecto tenga el correspondiente COPI,
para lo cual, se puede requerir fotocopia del mismo certificada por escribano.
·
Bienes
usados
Tal como se adelantaba, a través
de la Ley de presupuesto del corriente año, se incorporaron al blanqueo los
bienes usados, los cuales deben reunir las siguientes características:
o
Debe
tratarse de un inmueble usado (no puede ser más de uno).
o
Debe
ser destinado a “casa habitación” de quien blanquea los fondos, o
o
Destinarse
a locación con destino de casa habitación del locatario por un plazo no
inferior a diez años. El locatario no podrá ser titular de otro inmueble.
o
El
adquirente puede tener otros bienes, pero este deberá destinarlo para casa habitación.
o
El
valor no puede superar la suma de $ 112.821.410,82.
o
Previo
a la adquisición, debió haber estado habitado o afectado a arrendamiento, uso,
usufructo, habitación, anticresis, superficie u otro derecho real.
·
Régimen
de exteriorización del ahorro argentino
Aquí un
punto para analizar y no perder de vista.
Existe un
anteproyecto de Ley (IF-2023-02040053-APN-DDYL#MEC del jueves 5/1/2023; Tema
“22) Proyecto de Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino” incluido en al
Anexo IF-2023-04780143-APN-SST#SLYT del D. 17/2023(BO 13/1/2023) que
todavía no ha sido tratado por el Poder Legislativo en la que se dispondría el
“Régimen de Exteriorización del Ahorro Argentino” en el que se establecería un
impuesto especial con alícuotas más bajas aplicables sobre los fondos
blanqueados.
A partir
de esa Ley, no sería necesario destinar los fondos blanqueados a un inmueble
usado o a un proyecto inmobiliario. Más aun, no sería obligatorio, en
principio, traer los fondos al país.
Debe
adelantarse que el blanqueo dispuesto en el proyecto, resultaría sumamente
amplio; encontrándose comprendidas las personas humanas, las sucesiones
indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (sociedades), residentes en Argentina al momento de la entrada en
vigencia de la Ley, e inscriptas o no ante la AFIP.
Asimismo,
los bienes “blanqueables” serían: Tenencia de moneda nacional
y/o extranjera en el país; Tenencia de moneda extranjera en el exterior; Activos
financieros del país o del exterior; Inmuebles en el país y/o en el exterior; Muebles
en el país y/o en el exterior; Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo
créditos.
Se desconoce si el Gobierno
logrará el quorum en la Cámara de Diputados y se presume que, si obtiene esa
media sanción, será aprobado en la Cámara de Senadores en función de la mayoría
que ostentan.
Implicancias
impositivas
No
deberán tributarse más impuestos sobre lo blanqueado aparte de la alícuota
correspondiente tal como se expondrá a continuación.
No
obstante, nada dicen las Leyes ni los decretos acerca del Aporte Solidario y
Extraordinario dispuesto a través de la Ley 27.605 el cual alcanza los
patrimonios superiores a $ 200.000.000.
Plazos,
Alícuotas y Liquidación del Blanqueo Inmobiliario
Para
quienes depositaron en la cuenta CECON los fondos entre el 22/8/22 y el
19/11/22 se les aplica una alícuota del 5% sobre las sumas blanqueadas.
Para
quienes depositaron entre el 20/11/22 y el 17/2/23 se aplica la alícuota del
10%.
Para
quienes depositen entre el 18/2/23 y el 17/8/23 se aplica la alícuota del 20%.
Aquellos
que encuadren en este último lote deberán depositar el dinero en la cuenta
CECON antes del 18/8/23, pero tienen hasta el 31/12/24 para afectar los fondos
blanqueados a un proyecto inmobiliario o un bien usado y tendrán plazo para
presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31/3/2025.
Con
respecto a las complejidades que presentan los múltiples tipos de cambio,
corresponde analizar la conveniencia de blanqueo de dólares o pesos a partir de
un análisis de un caso ejemplificativo, tomando como base, un análisis ya efectuado
por el Dr. Gustavo A. Gómez:
Si una
persona humana blanquea moneda extranjera, U$S 100.000, y otra persona humana
blanquea $ 49.000.000 (U$S 100.000 x $ 490 tipo de cambio “dólar libre”), la
persona que blanquea U$S 100.000 deposita los fondos hoy y debe convertirlos a
pesos al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC): $ 250 = $
25.000.000. En el caso, el impuesto del 20% asciende a $ 5.000.000.
En
cambio, la persona que blanquea pesos, $ 49.000.000, debe pagar el 20% sobre ese
monto, que asciende a $ 9.800.000.
Con los
dólares blanqueados, al momento de invertirlos en el proyecto elegido, si desea
transferir pesos podrá comprar títulos públicos en dólares y venderlos en pesos
(dólar MEP).
Al
tratarse de una persona física, estará exenta en el impuesto a las ganancias la
diferencia de pesos generada por la venta de los dólares al dólar MEP, por lo
que, en conclusión, para las personas físicas es más conveniente blanquear
dólares que pesos.
Por otra
parte, cabe aclarar que existe la posibilidad de adquirir bienes con una parte
de dinero blanqueado con anterioridad sobre el que se pagaron los
correspondientes impuestos y con otra parte de dinero incluida en el presente
blanqueo.
Palabras
finales
El
escenario para quien tenga dinero que pretenda blanquear es el siguiente:
invertir en un proyecto inmobiliario (o más de uno) o invertir en un bien usado
con destino de casa habitación, sea para sí o para un tercero locatario.
No
obstante, parece surgir una tercera opción, la cual, de momento no está al alcance,
por cuanto el nuevo blanqueo que no involucra adquisición de bienes, todavía no
es ley.
Con el
escenario actual, la operatoria resulta un tanto compleja, pero el hecho de
tener ciertos miramientos financieros a la hora de adherir y ejecutar el programa,
puede representar varios beneficios.
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