BLANQUEOS: PROYECTOS INMOBILIARIOS, BIENES USADOS Y MÁS

 


A través de las Leyes 27.613 y 27.679 y sus decretos reglamentarios se ofrece la posibilidad de blanqueo de moneda no exteriorizada con destino en proyectos inmobiliarios de determinadas características, lo cual, como se explicará más adelante, fue ampliado recientemente, habiendo sido incorporados al blanqueo los bienes usados a través del artículo 71 de la Ley de presupuesto de 2023.

Los bienes a declararse en este blanqueo se limitan a la tenencia de moneda nacional y/o extranjera no exteriorizada, ubicada en el país o en el exterior, no pudiendo ser blanqueados otros bienes.

 

Medios de Blanqueo

Las leyes referidas, permiten el blanqueo de moneda a través de la adquisición de determinados inmuebles.

·       Proyectos inmobiliarios

En primer término, se dispuso el blanqueo de moneda con destino a proyectos inmobiliarios con el objeto de incentivar la construcción.

En ese orden, los referidos proyectos deben estar inscriptos en el REPI (Registro de Proyectos Inmobiliarios) y así obtener el correspondiente COPI (Código de Registro de Proyecto Inmobiliario). Este Código representa el mentado “apto blanqueo”, es decir que la moneda blanqueada no puede destinarse a cualquier proyecto inmobiliario, sino exclusivamente a aquellos que cuenten con el COPI (más adelante referiré al caso de los inmuebles usados).

El COPI lo obtiene el desarrollador a partir de una serie de trámites dentro de los cuales deberá acreditar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (12/3/21) la obra contaba con un grado de avance inferior al 50%.

En lo que atañe al adquirente, simplemente debe asegurarse de que el proyecto tenga el correspondiente COPI, para lo cual, se puede requerir fotocopia del mismo certificada por escribano.

 

·       Bienes usados

Tal como se adelantaba, a través de la Ley de presupuesto del corriente año, se incorporaron al blanqueo los bienes usados, los cuales deben reunir las siguientes características:

o   Debe tratarse de un inmueble usado (no puede ser más de uno).

o   Debe ser destinado a “casa habitación” de quien blanquea los fondos, o

o   Destinarse a locación con destino de casa habitación del locatario por un plazo no inferior a diez años. El locatario no podrá ser titular de otro inmueble.

o   El adquirente puede tener otros bienes, pero este deberá destinarlo para casa habitación.

o   El valor no puede superar la suma de $ 112.821.410,82.

o   Previo a la adquisición, debió haber estado habitado o afectado a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otro derecho real.

 

·       Régimen de exteriorización del ahorro argentino

 

Aquí un punto para analizar y no perder de vista.

Existe un anteproyecto de Ley (IF-2023-02040053-APN-DDYL#MEC del jueves 5/1/2023; Tema “22) Proyecto de Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino” incluido en al Anexo IF-2023-04780143-APN-SST#SLYT del D. 17/2023(BO 13/1/2023) que todavía no ha sido tratado por el Poder Legislativo en la que se dispondría el “Régimen de Exteriorización del Ahorro Argentino” en el que se establecería un impuesto especial con alícuotas más bajas aplicables sobre los fondos blanqueados.

A partir de esa Ley, no sería necesario destinar los fondos blanqueados a un inmueble usado o a un proyecto inmobiliario. Más aun, no sería obligatorio, en principio, traer los fondos al país.

Debe adelantarse que el blanqueo dispuesto en el proyecto, resultaría sumamente amplio; encontrándose comprendidas las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades), residentes en Argentina al momento de la entrada en vigencia de la Ley, e inscriptas o no ante la AFIP.

Asimismo, los bienes “blanqueables” serían: Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país; Tenencia de moneda extranjera en el exterior; Activos financieros del país o del exterior; Inmuebles en el país y/o en el exterior; Muebles en el país y/o en el exterior; Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Se desconoce si el Gobierno logrará el quorum en la Cámara de Diputados y se presume que, si obtiene esa media sanción, será aprobado en la Cámara de Senadores en función de la mayoría que ostentan.

 

Implicancias impositivas

No deberán tributarse más impuestos sobre lo blanqueado aparte de la alícuota correspondiente tal como se expondrá a continuación.

No obstante, nada dicen las Leyes ni los decretos acerca del Aporte Solidario y Extraordinario dispuesto a través de la Ley 27.605 el cual alcanza los patrimonios superiores a $ 200.000.000.

 

 

Plazos, Alícuotas y Liquidación del Blanqueo Inmobiliario

 

Para quienes depositaron en la cuenta CECON los fondos entre el 22/8/22 y el 19/11/22 se les aplica una alícuota del 5% sobre las sumas blanqueadas.

Para quienes depositaron entre el 20/11/22 y el 17/2/23 se aplica la alícuota del 10%.

Para quienes depositen entre el 18/2/23 y el 17/8/23 se aplica la alícuota del 20%.

Aquellos que encuadren en este último lote deberán depositar el dinero en la cuenta CECON antes del 18/8/23, pero tienen hasta el 31/12/24 para afectar los fondos blanqueados a un proyecto inmobiliario o un bien usado y tendrán plazo para presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31/3/2025.

Con respecto a las complejidades que presentan los múltiples tipos de cambio, corresponde analizar la conveniencia de blanqueo de dólares o pesos a partir de un análisis de un caso ejemplificativo, tomando como base, un análisis ya efectuado por el Dr. Gustavo A. Gómez:

Si una persona humana blanquea moneda extranjera, U$S 100.000, y otra persona humana blanquea $ 49.000.000 (U$S 100.000 x $ 490 tipo de cambio “dólar libre”), la persona que blanquea U$S 100.000 deposita los fondos hoy y debe convertirlos a pesos al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC): $ 250 = $ 25.000.000. En el caso, el impuesto del 20% asciende a $ 5.000.000.

En cambio, la persona que blanquea pesos, $ 49.000.000, debe pagar el 20% sobre ese monto, que asciende a $ 9.800.000.

Con los dólares blanqueados, al momento de invertirlos en el proyecto elegido, si desea transferir pesos podrá comprar títulos públicos en dólares y venderlos en pesos (dólar MEP).

Al tratarse de una persona física, estará exenta en el impuesto a las ganancias la diferencia de pesos generada por la venta de los dólares al dólar MEP, por lo que, en conclusión, para las personas físicas es más conveniente blanquear dólares que pesos.

Por otra parte, cabe aclarar que existe la posibilidad de adquirir bienes con una parte de dinero blanqueado con anterioridad sobre el que se pagaron los correspondientes impuestos y con otra parte de dinero incluida en el presente blanqueo.

 

Palabras finales

 

El escenario para quien tenga dinero que pretenda blanquear es el siguiente: invertir en un proyecto inmobiliario (o más de uno) o invertir en un bien usado con destino de casa habitación, sea para sí o para un tercero locatario.

No obstante, parece surgir una tercera opción, la cual, de momento no está al alcance, por cuanto el nuevo blanqueo que no involucra adquisición de bienes, todavía no es ley.

Con el escenario actual, la operatoria resulta un tanto compleja, pero el hecho de tener ciertos miramientos financieros a la hora de adherir y ejecutar el programa, puede representar varios beneficios.

 

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