ACTIVIDADES ILÍCITAS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

“BURZACO, ALEJANDRO" TFN, Sala “B” del 13/7/2023

La causa de "Burzaco, Alejandro" se originó a partir de un requerimiento de la Fiscalía en la Causa N° 56.753/15, relacionada con el caso FIFA-GATE. Burzaco, junto con otros altos dirigentes, fue acusado de participar en una maniobra delictiva de sobornos para renovar contratos de derechos sobre eventos deportivos. En su declaración en EE. UU., inicialmente se declaró no culpable, pero luego cambió y admitió su culpabilidad, aceptando los cargos que se le imputaban.

En su declaración jurada, Burzaco reflejó una deuda en el extranjero y aumentó la valuación de las acciones en Torneos y Competencias S.A. sin justificación. Aunque alegó que el aumento se debía a la revalorización permitida por la ley, la fiscalización argumentó que no hay evidencia de movimientos de compra o dividendos que respalden ello.

Burzaco consintió la confiscación de ganancias no declaradas en el esquema ilegal. Así entonces, cabe destacar La ley de impuesto a las ganancias grava las ganancias obtenidas en actividades ilícitas, y prohíbe la deducción de las pérdidas relacionadas con operaciones ilícitas, asimismo, la norma dispone que sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas, constituyen ganancias: 1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación...“

Se destaca que el caso se trató de un ingreso obtenido a través de una actividad ilícita, el cual se encuentra vinculado con el ejercicio de su puesto en TyC, valiéndose de ese cargo para obtener dichas ganancias.

La "teoría de la fuente" en la ley de Impuesto a las Ganancias respalda la gravabilidad de las ganancias obtenidas ilícitamente. La permanencia de la fuente se sostiene debido a que las ganancias están relacionadas con sus funciones en la empresa y persistieron hasta que se reveló el esquema ilegal.

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