ACTIVIDADES ILÍCITAS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“BURZACO, ALEJANDRO" TFN, Sala “B” del 13/7/2023
La causa de "Burzaco, Alejandro" se originó a partir de un
requerimiento de la Fiscalía en la Causa N° 56.753/15, relacionada con el caso
FIFA-GATE. Burzaco, junto con otros altos dirigentes, fue acusado de participar
en una maniobra delictiva de sobornos para renovar contratos de derechos sobre
eventos deportivos. En su declaración en EE. UU., inicialmente se declaró no
culpable, pero luego cambió y admitió su culpabilidad, aceptando los cargos que
se le imputaban.
En su declaración jurada, Burzaco reflejó una deuda en el extranjero y
aumentó la valuación de las acciones en Torneos y Competencias S.A. sin
justificación. Aunque alegó que el aumento se debía a la revalorización
permitida por la ley, la fiscalización argumentó que no hay evidencia de
movimientos de compra o dividendos que respalden ello.
Burzaco consintió la confiscación de ganancias no declaradas en el
esquema ilegal. Así entonces, cabe destacar La ley de impuesto a las
ganancias grava las ganancias obtenidas en actividades ilícitas, y prohíbe la
deducción de las pérdidas relacionadas con operaciones ilícitas, asimismo,
la norma dispone que sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada
categoría y aun cuando no se indiquen en ellas, constituyen ganancias: 1) Los
rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que
implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación...“
Se destaca que el caso se trató de un ingreso obtenido a través de una
actividad ilícita, el cual se encuentra vinculado con el ejercicio de su puesto
en TyC, valiéndose de ese cargo para obtener dichas ganancias.
La "teoría de la fuente" en la ley de Impuesto a las Ganancias
respalda la gravabilidad de las ganancias obtenidas ilícitamente. La permanencia de la fuente se sostiene debido a
que las ganancias están relacionadas con sus funciones en la empresa y
persistieron hasta que se reveló el esquema ilegal.
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