DEVOLUCIÓN DE SALDO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Encontramos en la actualidad, con suma frecuencia que, a partir de la aplicación de los regímenes de recaudación establecidos en la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del régimen general como del convenio, acumulan importantes saldos en su favor de imposible consumo o compensación.

Los agentes de retención y percepción operan conforme la normativa vigente, generando el ingreso de un anticipo tributario por parte del contribuyente que suele superar el impuesto a ingresar, acumulándose así el saldo en cuestión.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) otorga la posibilidad de compensación o uso de los saldos generados contra otros impuestos, pero en la mayoría de los casos, no se soluciona el problema.

En función de ello, ARBA, a través de las Resoluciones Normativas 52/20, 59/20 y 09/22 dispuso un trámite abreviado a los fines de la devolución del saldo devengado cuando el mismo no supere la suma de $ 1.000.000.

Ahora bien, a partir de dicho monto, a los efectos de la devolución del saldo devengado, corresponderá estarse a los dispuesto en los arts. 133 y siguientes del Código Fiscal Provincial, siguiendo el correspondiente procedimiento administrativo de devolución, el cual, eventualmente, podría transitar una instancia judicial.

Así, corresponderá la interposición de la demanda de repetición ante ARBA, exigiéndose la devolución del saldo devengado, ofreciéndose la correspondiente prueba de la que conste la procedencia de la devolución requerida, siendo obligación haberse presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al impuesto, de las cuales surja la determinación del saldo de tratamiento.

Dentro de los 180 días, la autoridad de aplicación deberá pronunciarse, dictando la correspondiente Resolución, habiendo efectuado la debida valoración de la prueba ofrecida por el contribuyente como así también, de la que pudiere solicitar el organismo, el cual, se encontrará facultado para abordar la verificación de la materia imponible.

Si la autoridad de aplicación hiciere lugar a la demanda de repetición, procederá a la devolución del saldo junto con los correspondientes intereses.

De resultar Denegatoria de decisión de ARBA o ante su silencio, procederá la interposición del Recurso de Reconsideración o de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia (vía sugerida por imparcialidad del juzgador). Cabe aclarar que el silencio de la administración es considerado, en este caso, denegación tácita.

Ante un rechazo del Tribunal Fiscal Provincial, podrá recurrirse a la Justicia Ordinaria.

Cabe destacar, en este sentido, que no son pocos los precedentes que hacen lugar a las devoluciones solicitadas, especialmente en el caso del Tribunal Fiscal de la Provincia.

Corresponderá al contribuyente, a los efectos del cese en el daño patrimonial que le representa la permanente acumulación de saldos, iniciar la demanda de repetición.

 

Dr. José Nicolás Cipriano

josecipriano@estudiocipriano.com 11-6816-8751

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